Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 02, Exp. 03-0577, 13/01/2004
Expediente03-0577
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por la Procuradora General del Estado Apure, Yasmín Solangel Yejan Monteverde, contra una medida de embargo dictada por un juzgado inferior. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado extinguida la acción de amparo, argumentando que la falta de comparecencia de la parte agraviada no justificaba la extinción del procedimiento, dado que se trataba de un asunto que afectaba el orden público y los derechos de la Gobernación del Estado Apure.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. Asimismo, esta Sala en sentencia del 2 mayo de 2001 (caso: Industrias Lucky Plas), estableció: Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el proceso de amparo establecido en la sentencia N° 10, del 1° de febrero de 2000, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada, el 5 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró extinguido el proceso de la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada Yasmín Solange Yejan Monteverde, con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. TERCERO: ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dar cumplimiento al procedimiento especial de ejecución que prevé el artículo 104 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.

Palabras clave

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