Sentencia N° 2 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 02, Exp. 00-1586, 16/01/2002
Expediente00-1586
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La ciudadana Petra Tovar Torres interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala Constitucional admitió la acción, pero posteriormente, debido a la no comparecencia de las partes en la audiencia, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. La decisión se fundamenta en la falta de afectación al orden público y en la normativa que regula la no comparecencia en audiencias de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), con ocasión de la determinación del procedimiento en materia de amparo constitucional, precisó el efecto de la no comparecencia de las partes en la audiencia pública constitucional, en el sentido de que la no comparecencia del presunto agraviante –salvo cuando se trate del juez- produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de los hechos incriminados, y que respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, se precisó que su efecto es la terminación del procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público. Ahora bien, visto que en la presente causa no se lesiona el orden público, esta Sala Constitucional, congruente con el fallo supra indicado, debe declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite de la presunta agraviada, y así se declara.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Petra Tovar Torres, en su condición de hija de la ciudadana REINA TORRES DE TOVAR, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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