Sentencia N° 1999 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1999, Exp. 07-0993, 25/10/2007
Expediente07-0993
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en defensa de intereses difusos y colectivos relacionados con la recolección de firmas para un referendo revocatorio. Se argumenta que los accionantes no tienen legitimación activa para actuar en representación de todos los electores del Estado Bolívar, ya que su pretensión no corresponde al interés de la totalidad de los electores, sino a una porción de ellos. La Sala establece que la acción es inadmisible por falta de legitimación del accionante, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción. A juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho de que su situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificárselo al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión.

Dispositiva

INADMISIBLE la acción por intereses difusos interpuesta por los ciudadanos Luis Castro Nieves, Either Ramón Álvarez, Aquiles José Salazar, María Dolores Armas y Héctor Alberto Daly, en su condición de miembros de la Agrupación de Ciudadanos y Ciudadanas “REVOLUCIONARIOS DEFENSORES DE GUAYANA (REDEGUA)” contra el Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

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