Sentencia N° 1999 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1999, Exp. 05-0208, 24/11/2006
Expediente05-0208
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Salomón Segundo Centeno Huerta contra el Consejo Nacional Electoral, relacionada con el referendo revocatorio de su mandato como Diputado. La decisión se fundamenta en que la amenaza de violación a sus derechos constitucionales cesó tras la convocatoria de elecciones para nuevos Diputados, lo que hizo innecesario el referendo solicitado. La Sala resalta que la acción de amparo es un mecanismo para proteger derechos vulnerados, pero en este caso, la situación cambió con la realización de las elecciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las mismas derivan de la presunta infracción atribuida al Consejo Nacional Electoral por la supuesta violación de sus derechos y garantías constitucionales a la igualdad, prohibición de discriminación, defensa, debido proceso y petición y oportuna respuesta, previstos en los artículos 21, 49.1, y 51, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, infracciones constitucionales supuestamente producidas con ocasión del referéndum revocatorio convocado por el mencionado órgano del Poder Electoral, para el 3 de abril de 2005. En tal sentido, pidió que se declare la caducidad del procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del mandato de su cargo de elección popular, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 33 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, sin que tal consulta fuese realizada y sin que los solicitantes de dicho referendo hubiesen ejercido el recurso contencioso electoral, previsto en el artículo 237.4 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, a fin de que obtuviesen un pronunciamiento sobre la convocatoria del aludido acto. Con respecto a lo anterior esta Sala advierte que, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que la acción de amparo constitucional constituye un mecanismo procesal destinado a tutelar derechos y garantías constitucionales que hayan sido infringidos, o se encuentren amenazados de serlo, en una situación jurídica determinada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano SALOMÓN SEGUNDO CENTENO HUERTA, asistido de abogados, contra “...las actuaciones y vías de hecho que violan la Constitución Nacional de 1999, por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)...”, en relación al “...cronograma Electoral del Referendo Revocatorio de los nueve (9) Diputados a la Asamblea Nacional...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalreferendo revocatorioderechos constitucionalesConsejo Nacional Electoraligualdaddebido procesodiscriminación