Sentencia N° 1999 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1999, Exp. 05-0678, 25/07/2005
Expediente05-0678
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Omaira del Valle Centeno en representación de Douglas Antonio Hernández Gómez, quien alegaba violación del derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a revisar la decisión. La Sala concluyó que la violación al derecho constitucional había cesado, ya que el Ministerio Público presentó la acusación correspondiente después del término legal establecido.
Extracto de la motiva
Al efecto, el 28 de enero de 2005 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional por haber cesado la violación de manera sobrevenida, en virtud que la Fiscal del Ministerio Público presentó la correspondiente acusación al quejoso, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En primer lugar, advierte esta Sala que el caso sub examine no se trata de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, como lo expuso la representación judicial de la parte accionante, por cuanto al encontrarse el quejoso privado de su libertad en virtud de la decisión judicial del Juzgado Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, nos encontramos en presencia de un amparo constitucional contra sentencia que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la sentencia consultada, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Omaira del Valle Centeno, en su carácter de defensora pública del ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.631.018, contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2004 por el Juzgado Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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