Sentencia N° 1999 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1999, Exp. 02-0782, 16/08/2002
Expediente02-0782
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de CONSORCIO BARR, S.A. respecto a una sentencia anterior. Los solicitantes argumentaron que el fallo no debía interpretarse como un desconocimiento de sus derechos. La Sala examinó la solicitud y determinó que no existían puntos dudosos que aclarar, ya que el fallo cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Para decidir respecto de la aclaratoria solicitada, esta Sala observa lo establecido respecto a dicha figura procesal en la norma adjetiva de derecho común, como lo es el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que reza: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. La disposición antes transcrita ha sido examinada en distintas oportunidades por esta Sala en diversas decisiones, entre las cuales vale destacar la sentencia dictada el 9 de marzo de 2001, recaída en el caso LUIS MORALES BANCE, en la cual se sostuvo lo siguiente: 'De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido.'

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ÁLVARO BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CONSORCIO BARR, S.A., de la sentencia dictada por esta Sala el 4 de julio de 2002.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaCódigo de Procedimiento Civilincompetenciaderechojusticiaseguridad jurídicarevisión

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