Sentencia N° 1998 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1998, Exp. 05-1663, 22/11/2006
Expediente05-1663
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Jesús Rafael Bonaffina Corvos, contra las sentencias de la Sala n° 3 y n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se argumenta que las decisiones impugnadas vulneraron los derechos fundamentales del quejoso, específicamente el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia, al no contener una motivación adecuada que justificara la revocación de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad impuestas por el Tribunal de Control.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por Rafael Alberto Maimone Araujo y Sulimar Rivas Videl, actuando como defensores del ciudadano Jesús Rafael Bonaffina Corvos, contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2005, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2005, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y que en consecuencia revocó tal decisión y ordenó la emisión de las correspondientes órdenes de captura; y contra la sentencia emitida el 14 de julio de 2005, por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público contra la decisión de fecha 5 de mayo de 2005, dictada por el señalado Tribunal de Control, y la cual, en consecuencia, anuló esta última decisión y declaró vigente las medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Jesús Rafael Bonaffina Corvos el 5 de febrero de 2005, todo ello en el marco del proceso penal instaurado contra el ciudadano antes señalado, por su presunta participación en la comisión del delito de “… aborto provocado en forma continuada, previsto y sancionado en los artículos 433 y 435, con relación a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 77, 99 y 84…” del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los abogados RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO y SULIMAR RIVAS VIDEL, en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS RAFAEL BONAFFINA CORVOS, contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2005, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la decisión dictada el 14 de julio de 2005, por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Se ANULAN las sentencias dictadas el 7 de abril de 2005, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que revocó la decisión dictada el 16 de febrero de 2005, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal; y la decisión dictada el 14 de julio de 2005, por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que anuló la decisión de fecha 5 de mayo de 2005, emitida por el señalado Tribunal de Control.

Palabras clave

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