Sentencia N° 1998 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1998, Exp. 05-0816, 25/07/2005
Expediente05-0816
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el abogado Tito Gélvez en representación de Darwin Campos. La acción fue motivada por la omisión del Juzgado Séptimo de Control en ordenar la presentación del quejoso, quien se encontraba detenido. La Corte de Apelaciones había declarado 'sin lugar' la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar la decisión. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la presunta violación había cesado con la otorgación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al quejoso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones y consultas de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, -salvo los Contencioso Administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Conforme lo anterior, visto que la decisión consultada fue dictada en materia de amparo constitucional el 30 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
REVOCA el fallo del 30 de marzo de 2005, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Tito Gélvez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.894, actuando en representación del ciudadano DARWIN CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 14.827.830, contra la omisión del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ordenar la presentación del quejoso. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusderecho a la libertadomisión judicialmedidas cautelaresCorte de ApelacionesJuzgado de Control