Sentencia N° 1998 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1998, Exp. 00-0868, 16/08/2002
Expediente00-0868
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por Carmen Cuevas Romero. Se observó que desde el 31 de enero de 2001 no hubo actividad procesal, lo que llevó a la solicitud de perención de la causa. La Sala, al analizar el caso, determinó que la paralización excedía el año estipulado por la ley, lo que obligó a declarar consumada la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala observa que en la presente causa, desde el 31 de enero de 2001, ocasión en la que la recurrente solicitó se procediera a continuar con el procedimiento, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal; y que transcurrió más de un (1) año sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. Ahora bien, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: “Artículo 86. Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.” De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la paralización de la presente causa excede el lapso de un año a que la norma transcrita se refiere y asimismo el presente caso no se encuentra en estado de sentencia, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar consumada la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento seguido con ocasión del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN CUEVAS ROMERO, contra el acto del 11 de enero de 2000, emanado de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente, así como contra el acto dictado el 14 del mismo mes y año por la Comisión Interventora designada por la Comisión Coordinadora de dicha Asamblea. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadperencióninstanciaconstitucionalidadactividad procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCarmen Cuevas RomeroJunta Directiva

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