Sentencia N° 1997 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1997, Exp. 05-0492, 25/07/2005
Expediente05-0492
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Ramón Martínez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Penal. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas en el proceso penal que condujo a su condena por inducción a la prostitución. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la sentencia impugnada no contraviene normas constitucionales y que la revisión no se ajusta a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, sino a detectar los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos jurisdiccionales, o la inobservancia de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía del Texto Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria y discrecional de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.534.979, asistido por el abogado Antonio Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.088, de la sentencia dictada el 3 de febrero de 1999 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual confirmó la decisión dictada por el entonces Juzgado Trigésimotercero de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, condenando al ciudadano Freddy Alfonso Vielma por los delitos de actos lascivos agravados e inducción a la prostitución en grado de continuidad, a los ciudadanos Marisela Coromoto Aguilera Salazar, Ramón Martínez y Noel Antonio Rivas Bastardo por el delito de inducción a la prostitución en grado de continuidad, absolviendo al ciudadano Noel Antonio Rivas Bastardo, por el delito de actos lascivos agravados, y absolviendo al ciudadano Pompeyo Rafael de Falco Nunciata, por los delitos de actos lascivos e inducción a la prostitución en grado de continuidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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