Sentencia N° 1997 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1997, Exp. 02-1684, 22/07/2003
Expediente02-1684
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Moisés Linares Suarez contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La decisión se fundamentó en que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente la apelación, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Además, se destacó que el demandante no presentó copia del auto impugnado en la audiencia constitucional, lo que impidió la determinación de la violación constitucional denunciada.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la demanda de amparo se incoó contra el auto que dictó, el 15 de enero de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el procedimiento de calificación de despido que incoó el demandante de amparo contra Seravian C.A., mediante el cual se abstuvo de acordar la apelación a la demandada en ese procedimiento, 'por cuanto con la actuación del reclamante se puso fin al presente juicio de Estabilidad Laboral y en caso de que pudiera existir una diferencia en el pago de sus Prestaciones Sociales, éstas deben ser gestionadas por la vía ordinaria laboral'. El auto que se impugnó, según el alegato del demandante de amparo, violó sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como los artículos 7, 19, 49 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró sin lugar la demanda de amparo por cuanto, en su criterio, resultaba imposible la determinación de la violación constitucional que se denunció, debido a que el demandante de amparo no consignó copia del auto que se impugnó.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 7 de mayo de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó MOISÉS LINARES SUAREZ, contra el auto que dictó, el 15 de enero de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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