Sentencia N° 1997 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 1997, Exp. 01-1808, 16/08/2002
Expediente01-1808
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-08-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, en contra de una sentencia que declaró inadmisible un amparo constitucional. La Sala determinó su competencia y analizó los argumentos presentados por la parte apelante, concluyendo que no se habían satisfecho los requisitos necesarios para la admisibilidad del amparo. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer del recurso de apelación objeto de estos autos y, a tal efecto, se observa que la misma fue proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Por ello, conforme la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala desde el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la Sala asume la competencia para conocer el presente caso. Así se declara. Dilucidada su competencia, pasa la Sala a resolver el recurso de apelación objeto de estos autos, a cuyo efecto observa que el Síndico Procurador Municipal del ente territorial accionante señaló en el escrito que fundamenta su recurso que «el Juez de la causa no indicó en razón de cual de las casuales contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue declarada tal inadmisiblidad y, es por la sencilla razón [...] que el amparo de marras es perfectamente admisible por cuanto no le resulta aplicable ninguna de las causales de inadmisiblidad en referencia». Frente a tal alegato, la Sala observa que mediante auto del 18 de julio de 2001, el Juzgado a quo ordenó a la parte presuntamente agraviada aclarar la solicitud de amparo propuesta y consignar copias de determinadas actuaciones procesales contenidas en la causa que dio lugar a la decisión impugnada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando que la solicitud de amparo no llenaba los requisitos previstos en el artículo 18 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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