Sentencia N° 1996 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1996, Exp. 05-0828, 25/07/2005
Expediente05-0828
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de inadmisibilidad in limine litis dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de que la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, en defensa de Jesús Enrique Álvarez, no fue debidamente notificada por la falta de indicación del domicilio procesal del accionante. La Sala determina que esta omisión no es insubsanable y ordena reponer la causa para notificar al accionante sobre las deficiencias en su solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, según deduce esta Sala, el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Jesús Enrique Álvarez, intentó acción de amparo constitucional contra el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de haber transcurrido más de dos años y cuatro meses aproximadamente sin que se hubiese realizado el juicio oral y público, en la causa seguida contra el quejoso por el delito de tentativa de robo de vehículo. En tal sentido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró que “(…) visto que la acción de amparo constitucional interpuesta es oscura y no cumple con los requisitos sine qua non previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la lógica procesal nos obliga a seguir las previsiones contempladas en el artículo 19 in fine (…), pero como quiera que no consta en autos el domicilio procesal del accionante, la obligación legal de su notificación para subsanar dicha solicitud (…) es de imposible cumplimiento, toda vez que no tenemos un lugar donde remitir la misma. Por ello, (…) no le queda otra opción que declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo interpuesta, POR ININTELIGIBLE (…)” (Mayúsculas y negrillas del Tribunal). De manera que, debe esta Sala indicar que el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal” (Subrayado de la Sala). Se desprende de la norma transcrita que esta disposición exclusivamente persigue asegurar la celeridad del proceso y la certeza de las citaciones y notificaciones que haya necesidad de practicar durante el desarrollo del juicio, pues la carga que impone, está dirigida al desenvolvimiento del proceso para una eficaz administración de justicia sin dilaciones y de interés común de las partes, ello en aras de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia dictada el 11 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS ENRIQUE ÁLVAREZ, anteriormente identificados, contra el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de haber transcurrido más de dos años y cuatro meses aproximadamente sin que se hubiese realizado el juicio oral y público en la causa seguida contra el quejoso. En consecuencia, ORDENA reponer la causa al estado de notificar a la parte actora en la cartelera del Tribunal sobre las omisiones cometidas en su solicitud de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadjuicio oralderecho a la defensanotificacióndomicilio procesaltutela judicial efectiva

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