Sentencia N° 1996 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1996, Exp. 03-3145, 08/09/2004
Expediente03-3145
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal. El ciudadano Luis Roberto Guevara Calahorrano solicitó la revisión argumentando violaciones al artículo 26 de la Constitución. La Sala establece que la potestad revisora es extremadamente prudente y que la remisión del expediente por el Juzgado Décimo Séptimo de Control es inadmisible, ya que la víctima no puede interponer la revisión como un recurso.

Extracto de la motiva

La Sala ha estimado, y ahora reitera, que la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes, la obliga, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser extremamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter, por cuanto la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo enuncia la Constitución en su artículo 49.7. Por lo cual, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o en los criterios vinculantes establecidos por esta Sala, es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones expresadas en el presente fallo, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión de la copia certificada del expediente realizada por el Juzgado Décimo Séptimo de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la revisión de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal; y, en consecuencia, ordena su devolución a dicho Tribunal a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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