Sentencia N° 1996 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1996, Exp. 03-0670, 22/07/2003
Expediente03-0670
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Laboratorio de Análisis Clínicos Vista Alegre C.A. contra un auto del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La Sala consideró que la parte demandante había optado por recurrir a la apelación, lo que hacía improcedente el amparo. Asimismo, se revocó la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado improcedente la acción de amparo, y se declaró con lugar el recurso de apelación de Clínica Vista Alegre C.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto de apelación declaró la improcedencia in limine de la demanda de amparo, pero acordó que se mantuviera vigente la medida cautelar innominada que había decretado. Tal decisión infringe el principio de congruencia, pues es contradictorio que la pretensión principal –amparo- sea desestimada, pero, a pesar de ello, lo accesorio –medida cautelar- no siga la misma suerte. Con fundamento en el vicio de la sentencia que se comprobó anteriormente, la Sala anula el fallo que fue apelado, de conformidad con lo que dispone el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En relación con el amparo que se propuso, la Sala observa que el mismo debe declararse inadmisible, conforme con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de febrero de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS VISTA ALEGRE C.A., mediante la representación del abogado Azael Socorro Morales, contra el auto que dictó el 22 de enero de 2003, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que Clínica Vista Alegre, C.A. interpuso contra la precitada decisión y SIN LUGAR el recurso de apelación que Laboratorio de Análisis Clínicos Vista Alegre C.A. intentó contra el mismo fallo. No hay condenatoria en costas.

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