Sentencia N° 1996 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1996, Exp. 02-0176, 16/08/2002
Expediente02-0176
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Los accionantes argumentaron que la decisión del tribunal de alzada violó principios constitucionales y solicitaron la nulidad de la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no puede convertirse en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente en ella sobre el mérito de la controversia. En el caso concreto bajo estudio, se constata que la pretensión del accionante se dirige a cuestionar el criterio del sentenciador sobre los hechos controvertidos y la apreciación de las pruebas, lo que conllevaría a alterar los efectos de la cosa juzgada. Por lo tanto, la acción de tutela constitucional propuesta tiene que ser desestimada al no haber incurrido el fallo accionado en violación directa de derecho o garantía constitucional alguna.

Dispositiva

REVOCA, en los términos aquí expresados, la decisión del 14 de enero de 2002 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, declara in limine litis IMPROCEDENTE, la acción de amparo interpuesta por el abogado José Alexis Rojas Márquez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DOMINGOS DA SILVA GOMES ROSALEIRO Y HENRIQUE GOMEZ DE SILVA, en contra de la sentencia del 8 de noviembre de 2001, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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