Sentencia N° 1995 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1995, Exp. 23-0865, 15/12/2023
Expediente23-0865
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una denuncia de desacato presentada por varios ciudadanos contra el Ministerio del Ambiente y otros organismos, por el incumplimiento de una sentencia de amparo constitucional dictada en 2006. La sentencia original ordenaba el desalojo de habitantes en ciertos urbanismos y la ejecución de dicha decisión fue objeto de incumplimiento, lo que motivó la presente acción. La Sala, tras revisar el caso, decidió solicitar información al juzgado correspondiente sobre el estado procesal de la ejecución de la sentencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que los peticionarios invocan un presunto desacato por parte del “Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales (hoy, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC) y Ministerio del Poder Popular de Atención de las Agua (MINAGUAS)”, de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional el 11 de agosto de 2006, identificada con el N° 1632, expediente N° 00-1362, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los propietarios de los Urbanismos La Punta y Mata Redonda, y ordenó el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en el sentido de desalojar a todos los habitantes de los sectores La Punta y Mata Redonda, y el establecimiento del deber de coordinación de las acciones y recursos necesarios que tiene la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, para que se lleve a cabo dicho desalojo, previo establecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de los habitantes de dichos sectores. Asimismo se observa, que los solicitantes, invocan el incumplimiento por parte de los referidos organismos, de las sentencias identificadas con los números 1752 y 868, del 13 de agosto de 2007 y 26 de junio de 2012, respectivamente, también dictadas por esta Sala, que ordenaron la ejecución de la sentencia N° 1632, antes mencionada.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que practique por vía telefónica la notificación al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dejando constancia de ello en el expediente.

Palabras clave

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