Sentencia N° 1995 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1995, Exp. 07-0889, 25/10/2007
Expediente07-0889
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Jesús Esteban Puerta Parra contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara de dictar sentencia definitiva. La Sala argumentó que el demandante no cumplió con la carga procesal de presentar copias de los actos procesales que fundamentaran su solicitud de amparo, lo que llevó a la conclusión de que la acción debía ser declarada inadmisible. Se enfatizó que la falta de consignación de los recaudos procesales necesarios impide la admisión de la pretensión de tutela constitucional.

Extracto de la motiva

La falta de consignación de los antes señalados recaudos procesales, por parte del demandante de amparo, debe producir el mismo efecto jurídico de inadmisibilidad con el que esta Sala ha sancionado la omisión o falta de consignación de copias, aun simples, del acto u acto decisorios objeto de impugnación. En tales supuestos (falta de consignación de copias, aun simples, del acto o actos procesales objeto de impugnación), esta Sala ha sostenido criterios contradictorios, pues, por un lado, ha señalado, con fundamento en el artículo 19 (luego 17) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el principio pro actionae, la obligación, del juzgador que conozca la causa, de requerimiento de los recaudos necesarios para un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión; y, en otros casos, ha decidido su inadmisión por el incumplimiento, de parte del querellante, de la carga procesal del acompañamiento, al menos, de copias simples del acto u actos cuya impugnación pretende con el amparo.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara sin lugar, por INADMISIBLE, la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JESÚS ESTEBAN PUERTA PARRA contra la conducta omisiva que imputó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según se explicó supra. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadretardo procesalderechos fundamentalesCorte de ApelacionesEstado Larajusticiatutela judicial

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