Sentencia N° 1995 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1995, Exp. 06-0507, 22/11/2006
Expediente06-0507
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-22
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La revisión fue solicitada por los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badia y María Victoria Adamowicz de Iranzo, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en el procedimiento de fraude procesal que se les seguía. La Sala consideró que existían razones suficientes para escuchar a las partes involucradas y fijar una audiencia pública para analizar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha solicitado la revisión de una decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 25 de septiembre de 2003 y declaró con lugar las cuestiones previas opuestas de cosa juzgada y de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta promovidas en el procedimiento de fraude procesal seguido por los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badia y María Victoria Adamowicz de Iranzo contra AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A. y, en consecuencia, declaró desechada la demanda y extinguido el proceso. Ello así, como quiera que en el presente caso ha sido solicitada la revisión de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva que puso fin a un procedimiento por fraude procesal, proferida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y además, constata esta Sala, que ha sido consignada en el presente expediente copia certificada de la decisión cuya revisión se solicita y que no aparece de los autos la presencia de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para resolver el caso bajo análisis.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada por el abogado José Clemente Pérez, apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO EUGENIO IRANZO BADIA y MARÍA VICTORIA ADMOWICZ DE IRANZO, de la sentencia dictada el 26 de abril de 2004, emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- Se ACUERDA escuchar a la parte actora de la solicitud de revisión extraordinaria, a las partes del proceso cuya sentencia es objeto de la revisión solicitada y al Ministerio Público, y para tal efecto, se ORDENA notificar a todos los órganos y partes señaladas así como fijar una audiencia pública oral a llevarse a cabo ante esta Sala a la fecha y hora que fije la Secretaría, una vez que conste en el expediente haberse realizado la última de las notificaciones referidas, tomando en cuenta para ello el término de la distancia.
Palabras clave
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