Sentencia N° 1995 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1995, Exp. 03-2888, 08/09/2004
Expediente03-2888
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por los defensores de Jairo Alexander Bello Hernández, quien fue detenido y alegó violaciones a sus derechos durante el proceso penal. La Sala revisó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente el amparo, argumentando que el detenido fue asistido legalmente y se le leyeron sus derechos. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que no se configuraron las violaciones alegadas por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, del análisis del acta de la audiencia preliminar, así como del propio escrito de la parte accionante, se desprende que Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de septiembre de 2003, declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa del ciudadano Jairo Alexander Bello Hernández, no configurándose así la supuesta violación denunciada por la parte actora, siendo evidente su disconformidad con dicha decisión, la cual no puede conllevar a que el amparo constitucional se convierta en una instancia revisora de la valoración que haga el Juez de la causa (ver sentencia del 19 de marzo de 2002 caso: Salvador Rodríguez Fernández). En consecuencia, la Sala no encuentra satisfechos los presupuestos de procedencia establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual confirma la sentencia dictada el 23 de octubre de 2003, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de octubre de 2003, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano JAIRO ALEXANDER BELLO HERNÁNDEZ, contra el Tribunal N° 30 de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesonulidad de actuacionesdetenciónjusticia penal

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