Sentencia N° 1995 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1995, Exp. 03-1011, 22/07/2003
Expediente03-1011
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Aldo González Arias contra la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos de Oposición. El demandante alegó violaciones a su derecho a la defensa en el proceso de evaluación para jueces de primera instancia en lo penal, pero la Sala determinó que no se agotaron los recursos administrativos previos necesarios para la procedencia del amparo. Se enfatiza que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso ordinario sin haber intentado previamente los medios administrativos establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en su mencionado fallo n° 2930/2002, del 22 de noviembre, caso: Nelly Ayestarán Sánchez y otros, que los presuntos agraviados por la ilegal o inconstitucionalidad actividad de los órganos de la Administración Judicial, en particular frente a negativas contrarias a Derecho de la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial al momento de tramitar solicitudes de revisión de calificaciones obtenidas por los aspirantes en los concursos de oposición para proveer cargos de Jueces en el territorio de la República, tienen la posibilidad de accionar contra dichos actos de mera administración en vía contencioso-administrativa, para reclamar a los Tribunales que tienen atribuida dicha competencia la tutela efectiva de sus derechos e intereses constitucionales, sin que ello obste para que el o los afectados hagan uso previo de los recursos administrativos contemplados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para lograr que la propia Administración Judicial, en ejercicio de su potestad de autotutela, restablezca la situación infringida, en garantía de los derechos de los administrados perjudicados con su irregular proceder, salvo que acudan a la jurisdicción contencioso-administrativa e invoquen amparo cautelar conjuntamente con su recurso, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Aldo González Arias, contra la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y contra el Jurado que tuvo a su cargo la evaluación de los participantes en el concurso de oposición convocado por el referido órgano administrativo para proveer los cargos de los jueces de primera instancia en lo penal de los Estados Barinas, Portuguesa y Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaevaluación judicialconcursos de oposicióncalificacionesimparcialidadadministración pública

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