Sentencia N° 1994 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1994, Exp. 07-0795, 25/10/2007
Expediente07-0795
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por un grupo de estudiantes contra la República Bolivariana de Venezuela y otros entes del Estado. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa de los demandantes para representar los derechos e intereses colectivos de la población venezolana en el contexto de manifestaciones y marchas pacíficas. La Sala argumentó que la diversidad de órganos demandados y la falta de conexidad entre las pretensiones impedían la existencia de un litis consorcio pasivo.

Extracto de la motiva

La parte accionante presentó escrito contentivo de demanda por intereses difusos y colectivos, en los siguientes términos: Comienzan por justificar su legitimidad para la interposición de la presente demanda por intereses difusos y colectivos, en su condición de estudiantes y representantes estudiantiles en diversas universidades e institutos de educación superior. Que la demanda se interpone contra “(…) la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Presidente de la República Hugo Chávez Frías; así como por órgano del Ministerio del Poder Popular Interior (sic) y Justicia, a cargo del ciudadano Pedro Carreño y por órgano del Ministerio de la Defensa (sic), en nombre del ciudadano General Raúl Isaías Baduel; a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional, en nombre de su Presidenta ciudadana Cilia Flores; al Estado Miranda por órgano de su Gobernador, ciudadano Diosdado Cabello; al Municipio Libertador, por órgano de su Alcalde ciudadano Freddy Bernal; al Municipio Metropolitano por órgano de su Alcalde Juan Barreto; al ciudadano Isaías Rodríguez, en su carácter de Fiscal General de la República, al ciudadano Germán Mundaraín, en su carácter de Defensor del Pueblo, al General Francisco Romero Figueroa, personalmente y en su carácter de Comandante de la Policía Metropolitana, al ciudadano Marco Jesús Rojas Figueroa, personalmente y en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional, a la C.A. Metro de Caracas, ciudadano Gustavo Enrique González López; a manera de exigir la garantía y protección de los siguientes derechos: 1. El derecho a manifestar pacíficamente derecho que se encuentra inmiscuido dentro de la libertad de conciencia, establecido en el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como parte de la libertad de conciencia, en concordancia con los artículos 19, 61 y 68 de la Constitución, y el derecho a la reunión pública y a manifestar pacíficamente y a obtener los correspondientes permisos cuando ello sea menester, en forma oportuna en lugares o bienes de dominio público, de uso público dentro del centro de Caracas, como lo son las plazas públicas, la vialidad pública, los monumentos, los bulevares, las aceras, los parques, entre otros. 2. El derecho a la participación y a la no discriminación política, derecho a la participación democrática igualitaria y al ejercicio democrático de la voluntad popular (artículos 2, 3 y 6 de la Constitución), lo que implica el derecho a intervenir como representantes del movimiento estudiantil ante la Asamblea Nacional para expresar sus opiniones y ofrecer planteamientos en relación con las libertades ciudadanas (…)”.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara INADMISIBLE la demanda por intereses colectivos y difusos interpuesta por los ciudadanos IVÁN STALIN GONZÁLEZ y otros, contra la República Bolivariana de Venezuela y otros entes del Estado.

Palabras clave

intereses colectivosintereses difusosderecho a manifestarlegitimación activaparticipación políticaderechos humanosdemocracialibertad de expresión

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