Sentencia N° 1994 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1994, Exp. 05-0798, 25/07/2005
Expediente05-0798
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Ezequiel Bufanda Agudo, en representación de José Argenis Araujo Ramírez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, alegando que la Corte de Apelaciones decidió con lugar un recurso de apelación sin la presencia de la Fiscalía en la audiencia oral correspondiente. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la audiencia se llevó a cabo con la presencia del imputado y su defensor, quienes ejercieron su derecho a la defensa. Por lo tanto, se determinó que no hubo violación a los derechos constitucionales alegados, y se declaró improcedente la acción de amparo en limine litis, sin pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción y dejó claro que el amparo constitucional no es un mecanismo para revisar vicios de decisiones judiciales ya resueltas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora interpuso acción de amparo constitucional contra el fallo del 28 de febrero de 2005, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró con lugar la apelación ejercida por la Vindicta Pública contra la sentencia del 29 de abril de 2004 dictada por el Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Argenis Araujo Ramírez. Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los Tribunales deben revisar si fue agotada la vía judicial ordinaria o fueron ejercidos los recursos correspondientes a los fines de determinar la admisibilidad de la acción de amparo ejercida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 eiusdem. En tal sentido, es doctrina reiterada de esta Sala que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como vulnerados. De modo que el amparo será procedente cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y de derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado (Vid. Sentencia de esta Sala del 9 de agosto de 2000, caso: “Stefan Mar”).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Jorge Ezequiel Bufanda Agudo, actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano JOSÉ ARGENIS ARAUJO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.946.010, contra la sentencia del 28 de febrero de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral.

Palabras clave

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