Sentencia N° 1994 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1994, Exp. 04-0778, 08/09/2004
Expediente04-0778
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en representación de varios ciudadanos contra una decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala argumenta que la apelación no cumplió con los requisitos necesarios para su admisibilidad y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al revocar la decisión del Juzgado Octavo de Juicio que había otorgado la suspensión condicional del proceso penal en curso. La Sala también señala que no se evidenció abuso de poder ni extralimitación de funciones por parte de la Corte de Apelaciones, y que la decisión impugnada no violó derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se declara improcedente el amparo constitucional y se hace innecesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la mencionada Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no incurrió en violación alguna al dictar su fallo del 27 de enero de 2004, puesto que, actuó dentro de su ámbito de competencia. Igualmente, se observa, que en la actuación del presunto agraviante no existió ni abuso de poder, ni extralimitación de atribuciones, ya que, su decisión está enmarcada dentro de sus atribuciones. Por lo que, al no haber actuado la mencionada Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de manera incompetente, no violó derecho o garantía constitucional alguno.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el abogado FRANKLIN GUTIÉRREZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL PRIETO, CARLOS GARCÍA PALENCIA, DARÍO ROBLES y JOSÉ PEÑA AVENDAÑO contra la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el “14 de enero de 2004”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesoderecho a la defensatutela judicial efectivahomicidio intencionalsuspensión condicionalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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