Sentencia N° 1994 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1994, Exp. 02-3251, 22/07/2003
Expediente02-3251
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuradora General del Estado Apure, Yasmin Solangel Yejan Monteverde, contra un auto que decretó una medida de embargo ejecutivo. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Primero de Primera Instancia vulneró el principio de legalidad presupuestaria al no aplicar el procedimiento adecuado para la ejecución de la sentencia, dado que el demandado es un ente público. Se dejó sin efecto la medida de embargo y se ordenó la tramitación de la ejecución de la sentencia conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Extracto de la motiva
El presente caso se inició con ocasión de una acción de amparo constitucional ejercida por la Procuradora del Estado Apure contra el auto que decretó medida de embargo ejecutivo contra la Gobernación de ese Estado en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Luis Alberto Gallardo Pérez y Yudeli María Peña Villasana. En este sentido, en el escrito se alegó, principalmente, que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa del accionante, por cuanto, siendo el demandado un ente público, no se aplicó el procedimiento previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En la sentencia objeto de consulta, y en consonancia con los argumentos esgrimidos por la parte actora, se declaró con lugar la pretensión de amparo deducida, se dejó sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada y se ordenó la tramitación de la ejecución de la sentencia según el procedimiento de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia pronunciada el 24 de octubre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Yasmin Solangel Yejan Monteverde, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure contra el auto dictado el 24 septiembre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo ejecutivolegalidad presupuestariaderecho a la defensaente públicoejecución de sentencia