Sentencia N° 1993 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1993, Exp. 07-1238, 25/10/2007
Expediente07-1238
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Ramón Villegas Ramos contra varias resoluciones del Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que las resoluciones atacadas no afectan de manera inmediata la situación jurídica del accionante y que no se invocó la protección constitucional contra actos de ejecución de las disposiciones en cuestión. Se establece que el amparo no procede en este caso, dado que las normas no son autoaplicativas y no se presentó un acto concreto de aplicación que justifique la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Declarada su competencia, la Sala pasa a decidir sobre la acción incoada, con fundamento en las siguientes consideraciones: En primer lugar, evidencia esta Sala que el presente amparo contiene todos los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara. Determinado lo anterior, esta Sala advierte que en el caso bajo estudio, la parte actora en la acción de amparo constitucional, presentó la misma, con base en lo que dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que acogió el llamado “amparo contra norma”, modalidad ésta que según jurisprudencia reiterada de esta Sala (vid. decisión 5125, dictada el 16 de diciembre de 2005, caso: FANNY DEL CARMEN PÉREZ TORRES), procede contra el “acto de aplicación de la norma” y no contra ésta directamente. Ello es así, por cuanto en principio, las normas no son capaces de incidir en la esfera jurídica de los sujetos de derecho por su carácter general y abstracto sino que requieren de un acto de aplicación que produzca el vínculo entre la norma y la situación jurídica de algún sujeto –o sujetos- de derecho en particular. Por tal razón, en los casos de amparo contra actos normativos, la norma no es objeto del amparo, sino el fundamento de los actos que la aplican o ejecutan, resultan lesivos de derechos o garantías constitucionales, o bien si ésta es una norma autoaplicativa, supuesto en el cual, debe analizarse si se desprende presunción grave de violación de derechos constitucionales. En el presente caso, la sola promulgación de las normas presuntamente lesivas no suponen per se una afectación inmediata a la situación jurídica del accionante, por lo que carecen de carácter autoaplicativo y al mismo tiempo, el accionante no invocó la protección constitucional contra los posibles actos de ejecución de las disposiciones objeto de la presente acción y en tal virtud, conforme a la doctrina pacífica de esta Sala, debe declararse la improcedencia in limine litis del amparo incoado y así se decide.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VILLEGAS RAMOS, contra las “NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR”; Resolución Nº 070207-047, contentiva de las “NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LAS AGRUPACIONES DE CIUDADANAS O CIUDADANOS QUE PARTICIPARAN EN LOS PROCESOS DE REFERNDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR (SIC); ambas aprobadas del Máximo Organismo Electoral, celebrada el día 07 de Febrero de 2007, publicadas en las gacetas electorales Nros: 356 y 358, de los días 12 y 14 de febrero de 2007, respectivamente; Segundo, Resolución Nº 070516-658, contentiva de las “NORMAS PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO DE RECEPCIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD PARA SOLICITAR REFERENDOS REVOCATORIOS”; Resolución Nº 070516-659, sobre las “NORMAS PARA REGULAR EL ACTO DE RECEPCIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD PARA SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS”, aprobadas en sesión del Consejo Nacional electoral del 16 de Mayo de 2007, publicadas en la Gaceta Electoral Nº 376 DEL 28 DE Mayo de 2007...

Palabras clave

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