Sentencia N° 1993 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1993, Exp. 06-1505, 21/11/2006
Expediente06-1505
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Freddy Ramón Rodríguez Becerra y Jhon Deivis Pabón Mejías, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, debido a la prolongada detención sin la celebración de la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, argumentando que la detención no era ilegítima y que los lapsos procesales se habían respetado conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la procedencia de la acción de amparo constitucional está sometida a la concurrencia de los siguientes requisitos: Que el Juez haya actuado fuera de su competencia y que en virtud de tal actuación haya lesionado un derecho constitucional. En el presente caso, los accionantes denuncian la violación de derechos y garantías constitucionales tales como el debido proceso y el derecho a la defensa, alegando violación en los lapsos procesales por parte de la Juez A quo para dar cumplimiento al Acto de Audiencia Preliminar establecida en el artículo 327 del texto adjetivo penal. Sin embargo, se concluye que el diferimiento de la audiencia preliminar fue debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público y que la fijación de la nueva oportunidad se realizó dentro de los lapsos establecidos por la ley, por lo que no se puede considerar que se haya vulnerado el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MÓNICA ALEXANDRA CANDELL PALACIOS, contra la decisión dictada el 28 de agosto de 2006, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por la defensa de los ciudadanos FREDDY RAMÓN RODRÍGUEZ BECERRA y JHON DEIVIS PABÓN MEJÍAS, contra la actuación del Juzgado Trigésimo Cuarto de Control del señalado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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