Sentencia N° 1993 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1993, Exp. 05-0915, 25/07/2005
Expediente05-0915
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el General de Brigada de la Guardia Nacional, MARTÍN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, contra el Ministerio de la Defensa. El demandante solicitó la expedición de copias de un expediente administrativo que le fue declarado confidencial, argumentando que esto vulneraba sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del amparo y declinó la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La representación judicial del presunto agraviado planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Comienza por señalar los antecedentes del caso y, a tal efecto, afirmó que “(…) en fecha 22 de abril de 2005, fui notificado mediante Oficio Nº 00719.05, de fecha 21 de abril de 2005, emanado del Ministerio de la Defensa, Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, Jefatura de los Consejos de Investigación para Oficiales Generales y Almirantes, del contenido de la Resolución Nº DG-030839, de fecha quince de abril de 2005, mediante la cual se decide sometérseme a Consejo de Investigación para estudiar y calificar mi conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario (…). Evidentemente, recibida la comunicación comparecí ante la mencionada Jefatura del Ministerio de la Defensa a objeto de conocer de la causa que al respecto se me instruye, peticioné por escrito en fecha 25 de abril de 2005, copia de las actuaciones contenidas en el expediente a objeto de eslabonar mis alegatos de descargo y recaudar el material idóneo y necesario para mi defensa (…)”. Que “(…) recibí en fechas 27 y 29 de abril del presente año, comunicaciones por parte de esa Jefatura en las cuales se me participa que tales actuaciones fueron declaradas de carácter confidencial, razón por la cual no me pueden expedir copias (…). En el entendido que, esas actuaciones administrativas de naturaleza investigativa son llevadas en mi contra y de las cuales se me notifica para que comparezca a ejercer mi descargo, no pueden serme negadas a copiar y/o recabar por imperativo constitucional (…)”. Fundamentó su pretensión de amparo, sobre la base de los artículos 2, 21, 25, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución, para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano General de Brigada de la Guardia Nacional MARTÍN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, asistido por el abogado José Humberto Moreno Villalba, contra las Resoluciones Nros. 774-05 y 784-05 del 27 y 29 de abril de 2005, respectivamente, emanadas del General de División (Ej.) Nelson Benito Verde Graterol, en su carácter de Secretario de los Consejos de Investigación. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa la respectiva distribución.

Palabras clave

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