Sentencia N° 1993 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1993, Exp. 02-3043, 22/07/2003
Expediente02-3043
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Edwin Javier Espinoza. La decisión se fundamenta en la existencia de un recurso de apelación que el accionante había interpuesto, lo que hace improcedente el amparo constitucional. La Sala reitera que el amparo no debe ser utilizado como un medio para sustituir los recursos ordinarios disponibles en el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si lo hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución. Expuestos los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, por la defensora del ciudadano Edwin Javier Espinoza, la Sala pasa a decidir sobre la consulta en los términos siguientes: Del análisis de las actuaciones que componen la causa penal en referencia, se evidencia que el 2 de octubre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, celebró la audiencia oral para oír al imputado. Una vez oídas la exposiciones de las partes, acordó la libertad del ciudadano Edwin Javier Espinoza, por haber sido presentado extemporáneamente, es decir, después de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su detención por los órganos policiales, asimismo, decretó medida judicial preventiva de libertad en su contra, y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones personales, tipificados en los artículos 408, ordinal 1º y 417 del Código Penal.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 18 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Teresa López de Montes, en su carácter de defensora del ciudadano EDWIN JAVIER ESPINOZA, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del referido Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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