Sentencia N° 1993 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1993, Exp. 00-2962, 16/08/2002
Expediente00-2962
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Domingo Navarro Marichal, en representación de la empresa LLOYDS DON FUNDICIONES, C.A., contra un auto del Tribunal Sexto de Primera Instancia que ordenó la entrega de instalaciones industriales. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía otra acción similar pendiente ante otro tribunal, lo que constituye un caso de litispendencia según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, la Sala revocó la decisión de inadmisibilidad y declaró que no ha lugar a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, antes de pronunciarse la Sala acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, considera oportuno precisar la causal de inadmisibilidad, contenida en el referido numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el entendido que dicha causal se refiere básicamente al caso de litispendencia, regulada igualmente en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Si bien en la norma no se expresa textualmente, esta causal ha de entenderse en el sentido, de que debe tratarse de acciones de amparo constitucional interpuesta por la misma parte accionante, ya que si se trata de sujetos distintos, pero afectados por el mismo hecho lesivo, nace un caso de conexión genérica, también regulada en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la cual determina la acumulación de causas. Aquí conviene aclarar que para que tenga aplicación el señalado artículo, bastará que la lesión, como se dijo, provenga de un mismo acto, hecho u omisión, independientemente que los derechos constitucionales denunciados en cada uno de los procesos sean distintos. Se pretende con esta causal de inadmisibilidad, evitar que una misma persona interponga varias acciones de amparo ante tribunales distintos, en la búsqueda de una sentencia favorable. De allí que, en aras de los principios de economía procesal, de seguridad jurídica y de justicia, se exige que sea un solo tribunal el que conozca la causa, para evitar fallos contradictorios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DOMINGO NAVARRO MARICHAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LLOYDS DON FUNDICIONES, C.A., contra el auto del 21 de septiembre de 2000, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y por los fundamentos expuestos, se revoca la decisión dictada el 23 de octubre de 2000 por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionallitispendenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparodecisión judicialderechos constitucionales

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