Sentencia N° 1992 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1992, Exp. 25-0662, 10/12/2025
Expediente25-0662
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Alejandro Évora Pérez en representación de Mónica Mercedes Tarazona Rodríguez. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en el proceso penal, específicamente en relación a la audiencia preliminar y la legitimidad de los apoderados de la víctima. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró las garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “(…) LA ÚNICA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, obvió acatar el precepto constitucional en lo relativo a la instrumentalidad del proceso, según lo dispuesto en el artículo N 257 de nuestra carta magna, concatenado con el estado de derecho, con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos №12 y №127 del código orgánico procesal penal, olvidando de manera selectiva, que el fin de la justicia es la búsqueda de la verdad y que las partes tienen el derecho de promover pruebas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, parece una conducta desproporcionada por parte de los jueces integrantes de ese circuito judicial, la omisión del cumplimiento del deber de los jueces en cuanto a lo relativo a los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto, ha sido una conducta de todos los jueces que han intervenido en este expediente. (…)”. (Mayúsculas del escrito original). Que “(…) el actuar doloso de los integrantes de la única corte de apelaciones del estado Nueva Esparta, se hace visible, no solo con el pronunciamiento de la decisión recurrida de la audiencia preliminar dictada por el tribunal cuarto de control de esa entidad, es evidente la parcialidad y la poca seguridad jurídica que se vive en ese circuito judicial, ya que esta decisión fue pronunciada casi seis (6) meses después de haberse apelado, pero justo, el mismo día que esa corte de apelaciones, debió haberse pronunciado, en ocasión de un amparo por omisión de pronunciamiento y denegación de justicia, cometida por el tribunal segundo de juicio, tribunal en el cual se encontraba conociendo del debate oral y público y que violentó los lapsos procesales. Ciudadanos Magistrados, han sido múltiples las violaciones al estado de derecho, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que siguen ocurriendo en torno al caso que nos ocupa, esta situación causa inseguridad jurídica entre los administrados y lesiona al estado democrático y garantista en el que nos encontramos. (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Alejandro Évora Pérez, actuando como “defensor privado” de la ciudadana MÓNICA MERCEDES TARAZONA RODRÍGUEZ.

Palabras clave

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