Sentencia N° 1992 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1992, Exp. 23-0308, 15/12/2023
Expediente23-0308
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 283 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación y ordenado la reposición de la causa para evacuar pruebas. El solicitante argumentó que la reposición era inútil y vulneraba su derecho a la tutela judicial. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la reposición era necesaria para garantizar el derecho a la defensa y que la juez de alzada había incurrido en quebrantamiento de formas sustanciales al no pronunciarse sobre las pruebas promovidas. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, teniendo en consideración los anteriores postulados esta Sala observa en el presente caso que la parte solicitante ejerció revisión constitucional por considerar que la sentencia N° 0283 dictada el 14 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal: i) incurrió en la violación de los artículos 26 y 257 del texto constitucional al ordenar una reposición inútil para evacuar pruebas; ii) hubo una indebida “aplicación de las normas constitucionales inherentes a los ‘quebrantamiento de las formas sustanciales que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa’, a saber, artículos 26 y 49 de la Constitución”; iii) se incurrió en un error grotesco de derecho “ante proceder (…) de fundamentar su sentencia en mención en el contenido del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, referido a la admisión de los escritos de pruebas en Primera Instancia, cuando es el artículo 520 ejusdem (sic) que trata de las pruebas a promover en segunda instancia, norma más favorable al trabajador de acuerdo a las circunstancias ya planteadas”; iv) se desconoció el precedente jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional relativo a la necesaria utilidad de las reposiciones. Al respecto, esta Sala constata que la sentencia objeto de revisión ordenó la reposición de la causa al estado en que se evacúe las pruebas de informe y testimonial promovida por la parte demandada en el curso del juicio laboral, ya que “no se evidencia de autos que la juez de alzada haya emitido pronunciamiento alguno sobre la admisión o negativa de las pruebas promovidas; en tal sentido habiéndose evidenciado que la juez ad quem no emitió pronunciamiento sobre su admisión, ni evacuó las pruebas requeridas, resulta evidente que con su conducta impidió a la parte demandada el ejercicio eficaz de su derecho a la defensa”. Cabe destacar que dicho pronunciamiento -contrario a lo alegado por la parte solicitante- no contraría en modo alguno la jurisprudencia establecida en la materia, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida, por el contrario, el tribunal superior menoscabó el derecho a la defensa de la parte demandada al no pronunciarse al menos sobre las pruebas promovidas en su oportunidad que le permitían demostrar las razones por las cuales la representación judicial de la empresa demandada no asistió a la correspondiente audiencia preliminar fijada en la primera instancia y, con ello, la posibilidad cierta de alegar y probar luego en dicho juicio; de allí que sí sea determinante en el caso bajo estudio la evacuación de las pruebas. Por tanto, esta Sala considera que la referida reposición de la causa resulta necesaria y útil, a fin que una de las partes pueda ejercer cabalmente su derecho a la defensa en el juicio laboral cuya promoción y evacuación de pruebas no fueron tomadas en consideración por el Tribunal de alzada. De manera pues, que la sentencia sujeta a revisión al no incurrir en error grotesco en la interpretación del texto constitucional y al no violar algún derecho constitucional o precedente dictado por esta Máxima Instancia que amerite el ejercicio de la facultad que le ha sido otorgada y, visto además que los alegatos esgrimidos por el solicitante tampoco constituyen razones suficientes para que este Órgano Jurisdiccional haga uso de su potestad extraordinaria de revisión, es por lo que se declara no ha lugar la solicitud de revisión aquí interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO GONZÁLEZ, asistido por el abogado José Ricardo Aponte, de la sentencia N° 283 dictada por la Sala de Casación Social el 14 de diciembre de 2022. 2.- NO HA LUGAR la referida revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaderecho a la defensareposiciones inútiles

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