Sentencia N° 1992 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1992, Exp. 03-0292, 25/07/2005
Expediente03-0292
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de levantamiento de medidas cautelares presentadas por los apoderados de BLANCIC VIDEO, C.A. e INMOBILIARIA BLANFER C.A. en el contexto de un proceso por prestaciones sociales. La Sala destacó la importancia de la reposición de la causa y la nulidad de los actos hasta subsanar el vicio cometido, conforme al artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se niega la solicitud de levantamiento de medidas cautelares y se ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala Constitucional, y así debe entenderse, que por lógica procesal toda reposición implica nulidad de los actos hasta subsanar el vicio cometido por renovación o reforma del acto, pues así se desprende del análisis del texto del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al disponer: “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.” (Subrayado de la Sala). Ello así, el efecto principal de toda reposición es la anulación de todo lo actuado, hasta llegar al momento procesal en el que se haya celebrado el acto írrito o, como en el presente caso, se deba efectuar el acto procesal omitido.
Dispositiva
NIEGA la solicitud formulada por los apoderados judiciales de BLANCIC VIDEO, C.A,. Así se declara. Se ordena el archivo del presente expediente.
Palabras clave
medidas cautelaresreposicionnulidadderecho a la defensaproceso civilactos procesalesCódigo de Procedimiento Civil