Sentencia N° 1992 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1992, Exp. 03-2332, 08/09/2004
Expediente03-2332
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de septiembre de 2004, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Peter Hofle Szabo, en contra de sentencias de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en la alegación de perención de instancia y la falta de cumplimiento de los plazos procesales. La Sala consideró que no se evidenció violación de principios jurídicos fundamentales y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada no se fundamentó en ninguno de estos supuestos, lógicamente porque para la fecha en que se formuló, el 9 de septiembre de 2003, no estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, se observa que para esa oportunidad el criterio vinculante en materia de revisión constitucional era el sostenido en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), sentencia en la cual la Sala destacó con precisión, que la misma tiene potestad de revisar sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y excepcional, lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados OSWALDO LAFEE Y ADOLFO HOBAICA, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PETER HOFLE SZABO, de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2003 por la Sala de Casación Civil de este Supremo de Tribunal. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados OSWALDO LAFEE Y ADOLFO HOBAICA, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PETER HOFLE SZABO, de la sentencia proferida el 1° de julio de 2002 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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