Sentencia N° 1991 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1991, Exp. 25-0495, 10/12/2025
Expediente25-0495
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Mónica Nataly Fernández Marcano en representación de Osnelly Bracamonte Aguirre. La solicitud buscaba anular la sentencia N° 513 dictada por la Sala de Casación Penal, que había anulado de oficio el acto de la audiencia preliminar y decretado el sobreseimiento de la causa por vicios procesales. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal ‘ab initio’ considera oportuno señalar que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas. Ahora bien, esta Sala observó del iter procesal que conforma el presente expediente, lo siguiente: El Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en el acto de la audiencia preliminar, desestimó el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, al haber declarado Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa técnica de los encartados de autos, por cuanto a su entender ‘… abarca diversas razones por las cuales se considera que la acción penal ha sido promovida ilegalmente, para el caso de estudio, la excepción contenida en el literal i), numeral 4 del citado artículo 28, emerge de la ausencia de los requisitos para intentar la acusación fiscal, escritos acusatorios presentado como el del caso de marras coloca a las partes en un estado de inseguridad, que cercena su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; por lo que como órgano jurisdiccional no se puede eludir las omisiones y violaciones perpetrados por el Ministerio Público en el presente proceso penal y que han sido expuestas por la defensa en esta audiencia; estos graves errores, cometidos por el Ministerio Público, afectan la regularidad del proceso, alientan la impunidad y limitan la intervención y defensa de los ciudadanos, por lo que la declaratoria con lugar de las excepciones propuestas por las partes trae como consecuencia jurídica de conformidad a lo según establecido el articulo 34 N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el N.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Mónica Nataly Fernández Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 274.964, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana OSNELLY BRACAMONTE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V-27.126.491, contra la sentencia nro. 513, dictada el 23 de octubre de 2024, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa identificada con el número AA30-P-2024-00433. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta.

Palabras clave

debido_procesonulidadaudiencia_preliminarexcepcionesCódigo_Orgánico_Procesal_Penaljusticiaderecho_defensa

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