Sentencia N° 1991 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1991, Exp. 07-0627, 25/10/2007
Expediente07-0627
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónImpropone en derecho la solicitud de reapertura del procedimiento de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improponible en derecho la solicitud de reapertura del procedimiento de amparo presentada por el abogado Keneth Enrique Scope Leal. La solicitud se refería a un expediente previamente cerrado por abandono del trámite, y la Sala determinó que no existe norma que permita la reapertura de procesos una vez declarada su terminación. Además, se consideró que la nueva demanda de amparo había caducado por el transcurso del tiempo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el demandante de amparo solicitó “con carácter previo a cualquier provisión, (...) se sirva ordenar, para los efectos de la tramitación y decisión de esta acción, la REAPERTURA del expediente N° AA50-T-2004-001512 a los fines de la continuación de la acción contenida en dicho recaudo mediante el presente libelo introducido como nuevo proceso de Recurso de Amparo Constitucional.” Se observa que el amparo al cual hace referencia el demandante, se propuso contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2004, para cuya tramitación se formó el expediente n.° 04-1512, en el cual se declaró la terminación del procedimiento, por abandono del trámite, en sentencia n.° 1405, del 30 de junio de 2005. En esa oportunidad, la Sala expresó: Precisada su competencia, observa que el único acto de procedimiento efectuado por la parte actora fue una diligencia del 24 de septiembre de 2004. Ante tal inactividad procesal, debe recordarse la doctrina de frente a tal supuesto, plasmada mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), en cuyo texto se estableció: “Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. [...]”. Verificado pues, que ha transcurrido con creces el referido lapso de seis (6) meses desde la última actuación de la parte actora, durante los cuales no ha impulsado en forma alguna este procedimiento, vinculada por el criterio jurisprudencial citado anteriormente, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite en el presente caso y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de reapertura del procedimiento de amparo que había intentado, el 7 de junio de 2004, el abogado KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL, en su nombre, e INADMISIBLE la nueva pretensión de amparo constitucional contra la actuación del Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 16 de marzo de 2004, de conformidad con la causal 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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