Sentencia N° 1991 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1991, Exp. 04-0932, 08/09/2004
Expediente04-0932
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de septiembre de 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta por varias instituciones bancarias contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que los accionantes no ejercieron las vías ordinarias para impugnar la decisión que ordenó la ocupación judicial de los bienes de la fallida Sudamtex de Venezuela, C.A.
Extracto de la motiva
Una vez analizadas las actas del presente expediente y la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes contra la decisión que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa: En cuanto al criterio sostenido por el referido Juzgado Superior Octavo, al haber considerado que en el presente caso se produjo la caducidad de la acción de amparo, esta Sala estima que el mismo fue ajustado a derecho, en virtud de que tal y como lo señaló el a quo en la sentencia apelada, la acción de amparo aunque fue dirigida contra la ocupación judicial que realizó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de julio de 2003, realmente pretende impugnar el auto dictado por el referido Juzgado Noveno de Primera Instancia, el 17 de julio de 2003, que acordó dicha ocupación judicial, ratificando lo dispuesto en su decisión del 10 de julio de 2003. El referido auto del 17 de julio de 2003, textualmente estableció lo siguiente: “Este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el dispositivo de la sentencia de fecha 10 del presente mes y año, que acordó la quiebra de la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., y conforme a lo establecido en el artículo 952 del Código de Comercio, fija el día lunes 21 de julio del presente año, a las 8:30 a.m., para trasladarse y constituirse en la Planta de la fallida, ubicada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de ocupar judicialmente todos sus bienes, libros, sellos, correspondencias y demás documentos que le pertenezcan, tanto a ella como a cualquiera de sus filiales y/o empresas relacionadas”. Así las cosas, el a quo actuó conforme a derecho cuando estableció que el acto lesivo lo constituyó el auto del 17 de julio de 2003 que dictó el referido Juzgado Noveno de Primera Instancia, en virtud de que la ocupación realizada materialmente el 20 de julio de 2003, no fue sino la consecuencia de lo acordado en el referido auto, razón por la cual puede concluirse que efectivamente transcurrieron más de seis (6) meses entre la fecha de la decisión supuestamente lesiva y la interposición de la acción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, C.A., CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, INARCO INTERNACIONAL BANK, N.V., BANCO MERCANTIL, C.A. y BANCO MERCANTIL VENEZOLANO, N.V., contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de julio de 2003, CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión el referido fallo y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por las referidas instituciones bancarias, contra la ocupación judicial decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de julio de 2003.
Palabras clave
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