Sentencia N° 1991 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1991, Exp. 02-2827, 22/07/2003
Expediente02-2827
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Adolfredo Pulido Mora contra la decisión de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad absoluta de la acusación en su contra. La Sala encontró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales, como el debido proceso y el derecho a la defensa, al no permitir que se llevara a cabo la investigación correspondiente. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado de notificar al Ministerio Público sobre la querella presentada por el accionante.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el caso bajo análisis, el accionante le imputa a la decisión proferida el 19 de agosto de 2002 por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la violación de los artículos 21 (garantía de igualdad), 26 (tutela judicial efectiva), artículo 49.1.8 (debido proceso y derecho a la defensa), 30 (protección a la víctima), 257 (acceso a la justicia) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA, asistido por los abogados Luis Francisco Meléndez y Jessie Kulinsky de Godoy, contra la decisión dictada por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de agosto de 2002; en consecuencia, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) repone la causa al estado de que la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordene al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia de Control del citado Circuito Judicial Penal, notificar al Ministerio Público sobre la querella acusatoria interpuesta por el ciudadano Adolfredo Pulido Mora, contra los ciudadanos Santos Erminy Capriles, Aquiles Alcalá Brazón, Marcos A. González Berti, Luis Beltrán Bellorín, Leonardo Moschini y Ana Cruz Márquez Bolívar, por la comisión de los delitos de calumnia, agavillamiento, simulación de hechos punibles, tipificados en los artículos 241, ordinal 1º, primer aparte, 287 y 240 del Código Penal, remitiéndole adjunto copia certificada de dicha causa. Asimismo, ordena remitir la causa nº 1677-90 a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de continuar la averiguación y de que sean oídos los imputados; 2) revoca, por tanto, parcialmente, la decisión dictada el 19 de agosto de 2002, por la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensanulidad de oficiocalumniasimulación de hechos puniblesagavillamientojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca