Sentencia N° 1990 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1990, Exp. 23-0275, 15/12/2023
Expediente23-0275
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-15
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación por desacato interpuesto por la abogada Elisabetta Pasta en representación de Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que el recurso era improponible en derecho, ya que la apelación no estaba prevista en el ordenamiento jurídico venezolano para este tipo de casos, que deben ser tratados bajo el principio de la doble instancia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala considera pertinente hacer un llamado de atención al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se abstenga de darle curso a recursos como el de autos, que sólo logran entorpecer las labores de este Alto Tribunal y la obligan a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. De igual modo, también se estima pertinente exhortar al accionante de autos para que no incurra en ese tipo de actuaciones incompatibles con la Ley. Así también se declara. En el presente caso se declaró el desacato al mandamiento de amparo y sobre dicha decisión la entidad de trabajo Pepsi Cola Venezuela, C.A., interpuso recurso de apelación, el juez de juicio oyó en un solo efecto y remitió a esta Sala copias certificadas, no cumpliendo con el criterio vinculante por el cual solo se debe enviar a esta Sala en consulta per saltum, en consecuencia resulta improponible en derecho la apelación interpuesta y se ordena la devolución de la copia certificada del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debiendo el juez darle el trámite correcto a la causa aplicando el criterio establecido para los casos de la consulta per saltum. Así se decide. Finalmente, esta Sala en el ejercicio propio de su actividad jurisdiccional conoce que fue remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a esta Sala Constitucional copia certificada de la sentencia recaída en el expediente BP02-O-2019-000016, contentivo de la consulta per saltum por desacato, signado con el número de expediente N° 23-0273, ante el supuesto incumplimiento del mandamiento de amparo contenido en la sentencia de fecha 9 de abril de 2014, por lo que la Sala en sentencia N° 1088, de fecha 10 de agosto de 2023, dictada en el referido expediente N° 23-0273, ordenó al referido Tribunal que remita a esta Sala la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Se declara IMPROPONIBLE en derecho el recurso de apelación ejercido por la abogada Elisabetta Pasta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.667, actuando como apoderada judicial de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.