Sentencia N° 1990 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1990, Exp. 07-0980, 25/10/2007
Expediente07-0980
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación ejercida por Vasos Venezolanos, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Corte consideró que la acción de amparo fue incoada contra varios órganos del Poder Público, lo que configuró una inepta acumulación de pretensiones, ya que no existía identidad de sujetos ni de objetos entre las distintas acciones planteadas. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso de apelación y, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la inadmisibilidad de la acción de amparo era procedente. Se confirmó así la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la demanda inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, en virtud de que se habían acumulado acciones contra diferentes órganos sin la debida identidad. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la importancia de la correcta formulación de las demandas de amparo, enfatizando que deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley para ser admitidas, y en este caso, la falta de identidad en las pretensiones llevó a la decisión de confirmar la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en la presente causa y, con miras a ello, observa que la decisión impugnada fue proferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que –actuando como tribunal constitucional de primer grado- resolvió un juicio de amparo. Ello así, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 14 de marzo de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Elecentro, respectivamente), en concordancia con el literal b) de la Disposición Transitoria, Derogatoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer del caso de autos. Así se declara. Verificada su competencia, tal y como lo constatara el a quo, observa esta Sala que la acción de amparo constitucional objeto de estos autos fue dirigida en contra de diversos órganos: (i) el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, (ii) el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, (iii) el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central y, finalmente, (iv) el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En lo que respecta a los dos primeros órganos jurisdiccionales, la representación actora denunció la infracción de sus derechos constitucionales en el curso de los juicios de nulidad intentados por ella en contra de diversas providencias administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, a través de las cuales se ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos de un grupo de trabajadores reclamantes. En lo que atañe al tercero de los delatados agraviantes, sus infracciones constitucionales vendrían dadas con ocasión de diversos mandamientos de amparo librados por el mismo a favor de tales trabajadores, con el fin de ejecutar las providencias administrativas cuya nulidad había sido demandada. Finalmente, al aludido representante del Ministerio Público se le acusó de por estar «llamando y tramitando procesos penales en contra de personas por el simple hecho de haber ejercido éstas sus derechos constitucionales». Planteada en esos términos la demanda de amparo, resulta patente que se propuso una inepta acumulación de pretensiones, en tanto que: (i) no existe identidad de sujetos, pues son distintos los órganos denunciados como agraviantes; (ii) no existe identidad de objetos, pues, en contra de cada uno de los imputados fueron esgrimidas pretensiones distintas; y (iii) tampoco hay identidad de títulos, pues las actuaciones presuntamente constitutivas de los agravios denunciados son igualmente distintos. Luego, la presente demanda ciertamente resultaba inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de VASOS VENEZOLANOS, C.A., en contra de la sentencia nº 2004-0138, dictada el 11 de noviembre de 2004 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se confirma en todos sus términos la mencionada decisión. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulación de pretensionesderecho de acceso a la justiciadebido procesoCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoVASOS VENEZOLANOS, C.A.trabajadoresInspectoría del Trabajo

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