Sentencia N° 1990 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1990, Exp. 06-1448, 21/11/2006
Expediente06-1448
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María de Lourdes Pulido de Cermeño, a través de sus abogados. La acción buscaba la nulidad de una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una demanda por caducidad. La Sala determinó que, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no especifica su competencia en este caso, la interpretación vinculante del artículo 335 de la Constitución le otorga dicha competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por los abogados JUAN JOSÉ FLORES, HÉCTOR RAFAEL FEBRES GONZÁLEZ y NERY JOSÉ FEBRES GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DE LOURDES PULIDO DE CERMEÑO, “para pedir la nulidad de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la demanda intentada por la querellante, por caducidad de la acción (sic)”.