Sentencia N° 1990 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1990, Exp. 04-1164, 25/07/2005
Expediente04-1164
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la defensora de Billy Hendrick Amundaraín Santana, quien solicitó la nulidad de un acta policial y de la acusación presentada por el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, lo que llevó a la parte actora a recurrir a la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, pero declaró la improcedencia del amparo in limine litis, argumentando que no se cumplían los requisitos para su admisión.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y su interpretación hecha por esta Sala Constitucional, es procedente la acción de amparo contra decisiones judiciales cuando: i) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; y ii) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. Igualmente, en reiteradas ocasiones se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que 'obrar fuera de su competencia' como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretenda vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la Ley, no le han sido conferidas.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 26 de abril de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano Billy Hendrik Amundaraín Santana. SEGUNDO: declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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