Sentencia N° 1990 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1990, Exp. 01-2682, 08/09/2004
Expediente01-2682
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Eduardo Manuit Carpio y Carlos Manuel Arvelais González. La demanda fue presentada contra el numeral 12 del artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y el acto de destitución del segundo demandante por el Consejo Legislativo del Estado Guárico. La Sala constató que había transcurrido más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y extinguir el procedimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 25 de febrero de 2003, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, que consistió en agregar un dictamen del Fiscal General de la República, hasta la oportunidad en que fue solicitada la perención de la instancia (20 de abril de 2004), ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ninguna actuación para continuar impulsando el proceso, resulta pertinente, de conformidad con la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión. Archívese el expediente.

Palabras clave

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