Sentencia N° 1990 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1990, Exp. 00-2626, 16/08/2002
Expediente00-2626
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el abogado Alfredo Vásquez en nombre de Aurea Elisa Fuenmayor de Gómez. Se establece que la solicitud fue presentada fuera del lapso legal establecido, ya que debía ser solicitada el 24 o 25 de septiembre de 2001, y fue presentada el 26 de septiembre de 2001. Por lo tanto, la Sala declara inadmisible la solicitud por extemporánea.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De la norma jurídica antes transcrita, se establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existan puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación sea solicitada en el 'día de la publicación o en el siguiente' del fallo en cuestión.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación efectuada por el abogado ALFREDO VÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AUREA ELISA FUENMAYOR DE GÓMEZ, de la sentencia dictada el 23 de agosto de 2001. Publíquese y regístrese. Bájese el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, tal como fue ordenado en la sentencia del 23 de agosto de 2001.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparonotificaciónplazoinadmisible

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