TSJ/SC, Sent. N° 0199, Exp. 23-0434, 11/03/2026
Extracto de la motiva
Confiando en la buena fe y visto que hasta esa fecha todo había marchado en buenas relaciones comerciales entre los socios accionistas; a partir de allí, con artificios y engaños de manera fraudulenta, los hermanos MONTILLA CORONADO, después de cuatro (4) meses, es decir, el 26 de junio de 2013, logran registrar el Acta, a pesar de tener vicios, tales como el precio o valor de venta tanto de las acciones del ciudadano CARLOS MONTILLA CORONADO a su hermano DAVID MONTILLA CORONADO; como la venta de las DOSCIENTAS MIL (200.000) ACCIONES que de manera categórica y en dos oportunidades se deja constancia que el Señor DAVID MONTILLA, solo adquiere DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones y no las CUATROCIENTAS MIL (400.000) acciones que pretenden de manera fraudulenta hacer ver en la modificación de las cláusulas estatutarias. En este mismo orden de ideas, Ciudadanos Magistrados de esta Sala Constitucional, se deja constancia plena, que MARVIN LINARES, suficientemente identificado, no recibió contraprestación alguna, por la supuesta venta sus acciones, nunca logró concretar un precio, por cuanto el Señor DAVID MONTILLA junto a su hermano CARLOS MONTILLA, dieron largas durante cinco años; sin modificar el supuesto error en que incurren, se quedaron en posesión de la empresa, alegaron una supuesta quiebra y un excesivo abuso en contra de los mismos trabajadores. Ellos evidencian el pago de las acciones con un valor írrito, de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que además no fue pagado, hecho por el que se ejerció una acción, tal y como se observa con anexo letra ‘D1’, como si verdaderamente hubiese comprado en la que ciertamente, las acciones reflejan por el valor nominal, pero a sabiendas que el valor patrimonial constituido por los activos de la empresa supera con creces el monto ÍRRITO, mediante el cual, los hermanos MONTILLA CORONADO, se hicieron de las acciones del ciudadano MARVIN LINARES MONTESINOS, sin invertir un centavo, sino que de manera fraudulenta arman el tinglado para obtener GRATUITAMENTE, lo que le ha costado lograr a Marvin Linares en el ínterin de todos estos años de trabajo intenso. Verificado lo anterior, y de acuerdo a la venta que NUNCA se PERFECCIONÓ, POR NO RECIBIR EL PRECIO DE LA COSA; los hermanos MONTILLA, se confabulan en contra de MARVIN LINARES; expulsándole de ALIANZA GLANCELOT, C.A.. Transcurre lapsos largos, no hay acuerdos, los trabajadores comienzan a ejercer presión y anunciar que estaban aconteciendo cosas muy extrañas dentro de la empresa, que era necesario verificar. Tales motivos y al observar que había perdido prácticamente la empresa, donde no me permitían el acceso, es cuando decido demandar a los ciudadanos MONTILLA CORONADO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES; tal y como se agregó en el legajo anterior, en virtud de no haber recibido la contraprestación como objeto de las obligaciones entre las partes, derivando VICIOS GRAVES, para generar fraude en la legitimidad y legalidad como socio dentro de nuestra empresa, se ejerció la acción judicial pertinentemente y motivado a que los MONTILLA CORONADO, tienen relación de parentesco, con el hermano del EX DIPUTADO JESÚS MONTILLA Y MILITANTE DEL PSUV, la Ex Ministra de TURISMO, para el momento STELLA LUGO, quien fue la Cónyuge del Ex parlamentario, primo hermano de David y Carlos Montilla, direccionó a la intervención permanente de ellos en el presente asunto, sin estar en conocimiento para el momento, que también se habían ejercido acciones ante el Ministerio Público, por varias irregularidades que se estaban asomando, apenas en una etapa inicial, lo que permitió llegar acuerdos y resolver en paz, cosa que de efectuó, logrando una transacción…
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Arturo Navarro Urbáez, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARVIN ALBERTO LINARES MONTESINOS y de la sociedad de comercio Alianza Glancelot, C.A., de los expedientes signados con los números i) 03CT-051-21 cursante el Juzgado Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional; ii) P11-Z-FALLAS-2023-000004, cursante ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y iii) AP11-V-FALLAS-2020-000247, cursante ante Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento interpuesta.