Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0199, Exp. 24-0579, 26/02/2025
Expediente24-0579
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Gerardo González Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda, que confirmó la resolución de un contrato de arrendamiento. Se argumenta que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales y que el juez actuó dentro de su competencia. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales para la acción de amparo y la falta de justificación de los alegatos de la parte demandante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con vista a tales denuncias, quien aquí decide debe advertir que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00443, de fecha 30/07/2013, Exp. 12-602, reiterada entre otros fallos, en sentencia de fecha 26 de abril de 2016, Exp. N° 15-641, señaló con respecto a los alegatos esgrimidos en los informes de obligatorio pronunciamiento por parte de los jueces de instancia, lo siguiente: ‘(…) Ahora bien, entre lo indispensable para que se escuche a las partes, o que se les despojara del tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley; de forma tal, que el caso aquí analizado en alzada se resolvió conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva, siendo que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en su sentencia aquí examinada del 28 de febrero de 2024, no actuó con abuso de poder ni se extralimitó en su competencia; esta Sala debe declarar improcedente in limine litis la acción de amparo, en atención a los principios procesales de economía y celeridad procesal, por lo que resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre el requerimiento cautelar aquí formulado. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GERARDO GONZÁLEZ PÉREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO DÁVILA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de agosto de 2023, la cual se CONFIRMA CON DISTINTA MOTIVA.