Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0199, Exp. 23-1275, 26/02/2024
Expediente23-1275
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Eddy Rubén Verenzuela contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que el tribunal denunciado había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud del demandante, cesando así la supuesta violación de derechos constitucionales. La Sala también hizo un llamado de atención al tribunal de origen por la demora en la respuesta a las solicitudes del demandante.
Extracto de la motiva
Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía). En el caso concreto, la decisión objeto de apelación como antes se reseñó se produjo el día 13 de octubre de 2023; en razón de lo cual el lapso de tres (3) días según el cómputo remitido, consta de los días 20 de octubre, 27 de octubre y 3 de noviembre de 2023, inclusive; por ello, se observa que el mencionado recurso de apelación se produjo de manera anticipada, y siendo que no se puede castigar al abogado diligente, es por lo que el mismo debe considerarse tempestivo, y así se decide. Igualmente, es importante resaltar que en la presente causa se designó ponente el 14 de diciembre de 2023 y la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación junto con la interposición de dicho recurso, es decir, el día 13 de octubre de 2023, observándose que se presentó antes de los treinta (30) días a los que alude el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, (caso: Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L.), resultando el mismo presentado de manera anticipada. En razón de ello y tomando en cuenta la premisa antes referida, se declara tempestivo el recurso de apelación; y en consecuencia, se observa que alega el recurrente los siguientes hechos de relevancia: “(…omissis…)”.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional. Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano EDDY RUBÉN VERENZUELA. Se hace un llamado de atención a la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación.