Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0199, Exp. 20-0499, 24/03/2023
Expediente20-0499
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una recusación. La defensa argumentó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar la inactividad procesal de la parte actora, declaró el abandono del trámite y la terminación del procedimiento, imponiendo una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
Que “las juezas no se pronunciaron sobre la admisibilidad de las pruebas Como (sic) puede observarse de lo transcrito supra, que las pruebas sobre las cuales se fundamenta la recusación se promovieron conjuntamente con el escrito presentado por la Defensa, no se pronuncio (sic) sobre la admisibilidad de las pruebas. Resulta entonces contradictorio que la Corte de Apelaciones en comento haya analizado los alegatos de la recusación prescindiendo de los medios probatorios en los que se fundamenta, por cuanto desde el punto de vista procesal no es posible separar lo que legalmente conforma una unidad, es preocupante que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial penal (sic) del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Valles del Tuy, al resolver la recusación planteada prescindió del análisis de la admisibilidad a lo cual estaba obligada, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser este un aspecto de pronunciamiento previo al análisis del mérito de la recusación”. Que “la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones no resolvió en la Recusación (sic) sobre la Admisibilidad (sic) de las pruebas ofrecidas en el escrito de RECUSACIÓN en fecha cuatro (04) de junio de 2020 por la defensa y declaró SIN LUGAR la Recusación (sic) interpuesta contra la Jueza CECILIA RONDÓN la cual vulnera flagrantemente los principios de confianza legítima y expectativa plausible, como manifestaciones del principio de seguridad jurídica consecuentemente y vistas las particularidades del presente caso, constituye una violación a los principios de seguridad jurídica, a la Tutela (sic) Judicial (sic) efectiva, del derecho a la defensa, al debido proceso quien ha actuado prescindiendo de los postulados establecido (sic) en le (sic) sentencia dictado (sic) por esta Sala en fecha 08 de Diciembre de 2017”.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Eglé Coromoto Pérez, actuando como defensora privada de los ciudadanos FREDDY AUGUSTO SÁNCHEZ DÍAZ, CARLOS EDUARDO RIVAS y LISBETH CAROLINA ARTEAGA FERNÁNDEZ, identificados al inicio, “CONTRA [la] SENTENCIA dictada en fecha quince (15) de junio de 2020, proferida por [la] SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA Y DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY, en el asunto Principal N° MP21-P-2020-000741 RECUSACIÓN N° MK21-X-2020-000002 (…) que contiene la Recusación (sic) Sobrevenida (sic) interpuesta por la Defensa (sic), y la decisión del Tribunal que declara Inadmisible (sic) la Recusación (sic) y posteriormente continua (sic) actuando y decreta la Privación (sic) Judicial (sic) preventiva de Libertad (sic) contra los [mencionados] ciudadanos (…) estando Recusada (sic) en la presente causa”. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por ABANDONO DEL TRÁMITE. 3. Se IMPONE a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
recusacióndebido procesoderecho a la defensatutela judicialadmisibilidad de pruebasseguridad jurídica