Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0199, Exp. 19-0264, 21/06/2022
Expediente19-0264
PonenteLUÍS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Pietro Micale Caccamo contra una sentencia de la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones. La acción se basa en la supuesta violación de garantías constitucionales en el proceso judicial que llevó a la privación de libertad del demandante. La Sala se declara competente para conocer el caso y ordena a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado del juicio en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la acción de amparo constitucional incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA oficiar a la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada Nivel Nacional, para que, en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, informe: (i) el estado actual de la causa identificada con el número 011-19, en el juicio que se le sigue al ciudadano Pietro Micale Caccamo, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de concierto con contratista, previsto y sancionado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción; evasión de proceso licitatorio, previsto y sancionado en el artículo 60 ejusdem, procura ilegal de utilidad de acto de la administración pública, previsto y sancionado en el artículo 74 ibídem y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 238 numerales 2 y 3 y su parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de no tenerlo, lo recabe del Tribunal donde se encuentre y; (ii) remita copias certificadas respectivas. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada Nivel Nacional, para que, en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, informe: (i) el estado actual de la causa identificada con el número 011-19, en el juicio que se le sigue al ciudadano Pietro Micale Caccamo, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de concierto con contratista, evasión de proceso licitatorio, procura ilegal de utilidad de acto de la administración pública y asociación para delinquir, y; (ii) remita copias certificadas respectivas.