Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 199, Exp. 16-0870, 07/04/2017
Expediente16-0870
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales contra la decisión de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones, que había decretado la libertad plena de varios imputados en un caso de homicidio. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones había vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa al actuar fuera de su competencia y no realizar un análisis adecuado de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó que otra Sala de la Corte de Apelaciones dictara una nueva sentencia conforme a lo establecido en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por los abogados Eddmysalha Guillén Fiscal Provisoria Sexagésimo Segunda con Competencia Plena, Héctor Alvarado Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno comisionado en la Fiscalía Octogésima Nacional con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, José Gregorio Mendoza Fiscal Provisorio en la Fiscalía Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Carmen Patrizia Ponte Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Octogésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2016, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión del 12 de julio de 2016, dictada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE ANULA. 4.- Se REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicte una nueva sentencia en estricto apego a lo establecido en este fallo.
Palabras clave
medida cautelarprivación de libertadproceso penalderechos fundamentalesresponsabilidad penaljuez de controlcoacción personal